jueves, 10 de abril de 2008

Derecho 6to año - Concepto de Orden jurídico

Concepto de orden jurídico

Las diversas normas jurídicas de un sistema positivo constituyen un orden. En efecto las reglas jurídicas de un país configuran un sistema orgánico, un modo coherente regido por principios de lógica, especialmente por el de no contradicción.
Dentro del ordenamiento jurídico de un Estado siempre habrá una solución para un problema y nunca podrá haber dos soluciones contradictorias porque en caso de que dos normas se contradigan, siempre habrá una sola que será válida.
No puede ser posible que en el mismo ordenamiento jurídico una norma diga que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años y otra de 16. Una de las dos solamente será la válida. No es posible dudar si es posible transitar libremente por los caminos dentro de un Estado: si no hay ninguna norma prohibitiva quiere decir que está permitido.

Principios que rigen el orden jurídico

Para resolver los problemas que plantea la contradicción de dos normas jurídicas y hacer primar el principio lógico antes mencionado existen tres principios fundamentales dentro del orden jurídico:

1) Principio de jerarquía
El orden jurídico se encuentra escalonado existiendo normas que están en distinta escala, unas inferiores y otras superiores. Según el principio de jerarquía una norma de escala superior prima sobre la inferior y cuando hay contradicciones entre ambas, debe dejarse de aplicar esta última. Para esto el orden jurídico establece recursos que aseguran la jerarquía o supremacía de las normas.
Por encima de todas las normas de un país debe colocarse al Derecho Internacional. Si admitimos la existencia de este derecho, tenemos que aceptar que esa norma es superior a cualquier otra del Derecho de cada Estado. Si formamos parte de Organismos Internacionales (O.N.U., O.E.A.) cuyas normas contribuimos a crear y aceptamos, no podemos eludirlas luego sin violentar el ordenamiento jurídico.
Dentro del país, en el primer escalón se encuentra la Constitución. Es el conjunto de normas superiores que regulan la forma de gobierno y la organización de los Poderes de un Estado. Ella es confeccionada por el Poder Constituyente y para su reforma se exigen procedimientos especiales en los cuales generalmente interviene el plebiscito.
Luego, en el segundo grado vienen los códigos, las leyes ordinarias y los decretos de las juntas Departamentales. Las leyes son las normas generales y abstractas que fueron dictadas por el Poder Legislativo. El código es una ley, también dictada por el Poder Legislativo, más amplia, que comprende un conjunto de normas sobre la misma materia, ordenadas sistemáticamente (Código Civil, Penal, Comercial, General del proceso, etc.) y el decreto de la Junta Departamental (ordenanza) es una ley dictada por el órgano Legislativo del gobierno municipal.
En el tercer escalón están los decretos y reglamentos, dictados por el Poder Ejecutivo y las Resoluciones de los Consejos Departamentales. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de dictar decretos y reglamentos, para hacer posible el cumplimiento de las leyes.
El decreto-ley es una ley, por su jerarquía, y un decreto por ser dictado por el Poder Ejecutivo. En nuestro país no está aceptado dentro del orden jurídico, en otros se acepta en casos especiales, dándole al Poder Ejecutivo la facultad de dictar leyes de emergencia. En el Uruguay han existido decretos-leyes en casos en los cuales se había roto el orden jurídico (golpes de estado), después, por un plebiscito, se ratificaron para darles validez. Corresponde colocarlos en el segundo grado de la escala junto con la ley.
En el último escalón se encuentran los actos individualizados. La sentencia, resolución judicial sobre el punto sometido a decisión del juez, con efecto para las partes en pugna. Los actos administrativos, decisiones particulares de la administración (nombramiento o destitución de un funcionario, otorgamiento de una concesión, etc.). Los contratos, acuerdo de voluntades entre las partes para crear, modificar o extinguir obligaciones jurídicas.

2) Principio de derogación
Cuando la contradicción exista entre dos normas de la misma jerarquía, provenientes de un mismo órgano, dos leyes, por ejemplo, se aplica el principio de derogación en virtud del cual la ley posterior deroga a la anterior en el tiempo. Así cuando se hace una ley contraria a otra, aunque la nueva no lo diga la más antigua quedará derogada de forma tácita.

3) Principio de competencia
Si apareciera la contradicción entre dos normas dictadas por distintos órganos, una ley y un decreto municipal por ejemplo, se deberá dar primacía a la dictada por el órgano competente.
Este es aquél que tiene atribuida la facultad de regular la materia de que se trata. Si la norma se refiere a una cuestión municipal (mercados, tránsito en las calles, alumbrado, etc.) será competente el órgano municipal, la Junta Departamental, y deberá preferirse, si hay contradicción, la ordenanza o decreto municipal a la ley. Quiere decir, que el Parlamento no tiene más poder –salvo que la Constitución expresamente lo establezca, como en algunos casos en que lo convierte en órgano de apelación en materia municipal- que las Juntas departamentales: aquí no juega el principio de jerarquía, sino el de competencia.

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