jueves, 10 de abril de 2008

Derecho 6to año - Las normas y el Derecho positivo

MUNDO DEL SER Y EL MUNDO DEL DEBER SER

El hombre por ser considerado un hombre bio-psico-social, ha de estar sujeto a las leyes naturales y las sociales, la ley natural porque somos de naturaleza biológica y el social porque convivimos en sociedad. Entonces se puede decir sobre las leyes naturaleza esta asociadas al mundo del ser, ya que nosotros al ser seres biológicos vivimos procesos naturales, pero hay que tener en cuenta que estas leyes tiene validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada ser y nunca puede dejar de cumplirse.
Ahora bien las leyes sociales son para regular la conducta, y modifican el comportamiento ético de cada individuo, ya que indican lo que debe realizarse y que puede estar bien o mal; o sea un deber ser, el bien común es el fin para el que la sociedad existe. El bien común es un fin intermedio para el fin último de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social para el comportamiento de cada individuo por lo que se ha considerado desde un principio varios tipo de normas:
a. Las normas jurídicas ya que su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, también conocida como norma del Derecho con un fin de organizar.
b. Las normas religiosas se han establecido por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deber con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos como la Sagradas escrituras.
c. Las normas Morales ha de llevar al hombre hacia el bien, como la ética ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para la mejora en su vida; estos escritos se puede localizar en los tratados de moral.
d. Las normas de trato social, como su nombre lo indica es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, caos o falta a la sociedad, por lo tanto trata de llevar a una vida mejor y una convivencia en sociedad, estos escritos se llegan a ver en codificados o códigos de honor.
Estas normas aunque llegan a tener gran parecido como en implantar reglas para la conducta, tienen un alcance y sentido distinto:
El Derecho es de carácter: heterónomo, exterioridad de bilateralidad y coercibilidad, en el caso de heteronomía, el derecho ha de estar sometido a una autoridad o poder, el cual establece obligaciones que deben ser cumplidas por cada individuo. La exterioridad se refiere a una manifestación externa en la sociedad y la conducta humana; como en demostrar capacidad, organización, autenticidad, etc. La bilateralidad se refiere que los derechos tienen dos aspectos, y la coercibilidad, es en donde una fuerza externa entra cuando en individuo no cumple con estas normas, y que obliga a cumplir como debe ser.
La norma religiosa tiene como característica que es heterónoma implantada por una divinidad, con valor de interioridad ya que cada individuo debe ser en un manejo espiritual, pero siempre debe ser manejado con la voluntad, unilateral, ya que desde el principio no se implantaron reglas u obligaciones e incoercible; que no ha ninguna fuerza externa que entre a cumplir con esta norma.
Las normas morales tienen características de autonomía, interioridad, unilateralidad e incoercibilidad. Es autónomo ya que es un manejo por uno mismo, e interior en donde cada persona dependiendo a su conciencia va a manejar estas normas; en este caso la bondad es una forma de conducta ética en la sociedad. La unilateralidad se hace obligaciones los cuales los individuos han de manejar pero nadie los obliga a cumplir ciertas normas, y es de carácter incoercible en donde ninguna fuerza externa puede obligar a que cumpla con esas normas.
Las normas de trato social son de carácter heterónomo; tomando en cuenta que llegan a ser implantadas en la sociedad. Exterior, en donde el hombre siempre va vivir en convivencia y demostrar la educación evitando conflictos, unilateral, estos indica que nadie te obliga por medio de una ley a cumplir con estas reglas, y de carácter incoercible, ya que la fuerza externa no puede obligar a cada individuo a cumplir. En el derecho existen determinadas reglas; ahora se indicaran los elementos y sus características de estos; como son las características de la ley:
a. Es general, esto quiere decir que como se elabora las normas jurídicas van dirigidas hacia todos los individuos, en general.
b. Abstracción: la ley es expresada en términos abstractos para poder ser aplicada, cuando lleguen ha existir casos importantes.
c. Es obligatoria: debe ser cumplida por los individuos, no importando su aceptación o rechazo de cada uno.
Sus elementos de la ley son: a) El supuesto o hipótesis normativa: es la situación implantada en la norma, puede ser actualizada e implantar nuevas y mejores obligaciones.
b) Disposición; se dice que es la consecuencia de dicho caso, o sea, cuando la hipótesis normativa llega a verse en la vida norma o en la realidad.
Por consiguiente el deber es impuesto por la ley la que, por definición, es razonable y para el bien común. El propósito no es abrumar a la gente con cargas absurdas con respeto al bien. Fagothey define el deber como "la necesidad moral de hacer u omitir algo, aunque puede utilizarse la compulsión para hacer cumplir un deber, éste existe de por sí y obliga independientemente de la fuerza que impone su cumplimiento" Pero siempre hay que tomar en cuenta sobre la ley ya que para que una ley tenga fuerza de obligar, una vez dictada por quien puede hacerlo, es necesario que se lleve a un conocimiento de aquellos a quienes ha de obligar, ha esto se le designado con el nombre de promulgación.

DERECHO POSITIVO
Concepto: "El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el Derecho positivo, formado por las normas jurídicas en vigor y que puede estimarse como el Derecho viviente", es importante también tomar en cuenta la definición de Rafael de Pina dice "Es el conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación" por lo tanto las leyes reglamentos, códigos; son los elementos que constituyen el Derecho positivo Mexicano. Los procesos de formación del derecho es importante tomarlo ya que así se sabrá como el derecho mexicano se fue moldeando y formando; y como se ha tomado en cuenta las fuentes del derecho Mexicano: como la legislación, jurisprudencia, costumbre, etc. En la enciclopedia Encarta 98 dice "la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de este ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a las demás", Por lo que se debe hablar sobre la llamada Legislación.
· La legislación es un procedimiento en donde determinados órganos del Estado, son los crean y ponen en vigor las normas jurídicas, estos desarrollan actividades para desarrollar leyes.
· La iniciativa es la facultad la cual poseen determinados órganos del Estado para hacer un proyecto de ley, la cual es llevada al congreso.
· La discusión; es la actividad realizada en la cámara, en donde van a examinar el proyecto de ley, y donde por medio de votación va a dar su validez. Estas discusiones son realizadas en ambas Cámaras, ya que dependiendo el caso son realizadas en la Cámara de diputados.
· Su aprobación: esta consiste en dar las cámaras su conformidad de esta iniciativa, esta debe hacerse cuando la mayoría da una aprobación, después de su aprobación, deberá ser llevada a la Cámara revisora y si esta es aprobada es llevada al C. Representante del Poder Ejecutivo.
· La sanción; es el acto cuando el Presidente este conforme y mediante su firma esta ley es aprobada, es llevada por las Cámaras, cuando el funcionario lo niega es regresado, aquí se aplica el derecho de veto, y volverán a pasar dichos proceso de discusión.
· La publicación; después de haber pasado los proceso anteriores, ya que se dio la sanción, se promulga dicha ley, ya que se debe dar a conocer para que sea cumplida por los individuos, actualmente estas leyes se llegan a publicar en medios de comunicación como los periódicos.
Después de haber ocurrido los proceso jurídico se le conoce como la llamada iniciación de la vigencia, en donde se determinará la fecha en donde se entrará en vigor estas fechas, hay dos sistemas el sucesivo y el simultáneo; el sucesivo estos entran en vigencia tres días después de su promulgación y en el sistema simultáneo entran en vigor el mismo día de su promulgación en todo el territorio nacional. Quillet dice sobre la costumbre: "se da el nombre de costumbre a la practica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de regla, precepto o ley". La costumbre es una fuente formal de derecho, y esta está compuesta de dos elementos: como son la repetición y la convicción. En la repetición se refiere a que es constante en los actos en una determinada sociedad, y la convicción se refiere, ya que dicha sociedad, de una práctica de lo que es debido y por lo tanto es obligatorio en determinada sociedad. La jurisprudencia es también una fuente del derecho positivo; la cual Máynez define como: "conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales", La jurisprudencia es la interpretación jurisdiccional del Derecho positivo, dependiendo como la legislación, esta es sólo en los llamados los tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe una jurisprudencia aplicable, hay que tener en claro que es necesario que la interpretación de la ley, la cual esta ejecute sobre casos concretos, pero que haya una repetición en cinco ocasiones, estos van adquirir un valor importante. Ahora bien Ricardo Soto dice sobre la doctrina "la doctrina está constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan juristas acerca de los preceptos del Derecho positivo" Por lo tanto el derecho positivo se ha ido formando a través de la vida en el tiempo y en el espacio y creado por una voluntad que ha dictado la ley, con determinada y reflexiva finalidad.

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