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jueves, 10 de abril de 2008

Derecho 6to año - Las normas y el Derecho positivo

MUNDO DEL SER Y EL MUNDO DEL DEBER SER

El hombre por ser considerado un hombre bio-psico-social, ha de estar sujeto a las leyes naturales y las sociales, la ley natural porque somos de naturaleza biológica y el social porque convivimos en sociedad. Entonces se puede decir sobre las leyes naturaleza esta asociadas al mundo del ser, ya que nosotros al ser seres biológicos vivimos procesos naturales, pero hay que tener en cuenta que estas leyes tiene validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada ser y nunca puede dejar de cumplirse.
Ahora bien las leyes sociales son para regular la conducta, y modifican el comportamiento ético de cada individuo, ya que indican lo que debe realizarse y que puede estar bien o mal; o sea un deber ser, el bien común es el fin para el que la sociedad existe. El bien común es un fin intermedio para el fin último de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social para el comportamiento de cada individuo por lo que se ha considerado desde un principio varios tipo de normas:
a. Las normas jurídicas ya que su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, también conocida como norma del Derecho con un fin de organizar.
b. Las normas religiosas se han establecido por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deber con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos como la Sagradas escrituras.
c. Las normas Morales ha de llevar al hombre hacia el bien, como la ética ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para la mejora en su vida; estos escritos se puede localizar en los tratados de moral.
d. Las normas de trato social, como su nombre lo indica es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, caos o falta a la sociedad, por lo tanto trata de llevar a una vida mejor y una convivencia en sociedad, estos escritos se llegan a ver en codificados o códigos de honor.
Estas normas aunque llegan a tener gran parecido como en implantar reglas para la conducta, tienen un alcance y sentido distinto:
El Derecho es de carácter: heterónomo, exterioridad de bilateralidad y coercibilidad, en el caso de heteronomía, el derecho ha de estar sometido a una autoridad o poder, el cual establece obligaciones que deben ser cumplidas por cada individuo. La exterioridad se refiere a una manifestación externa en la sociedad y la conducta humana; como en demostrar capacidad, organización, autenticidad, etc. La bilateralidad se refiere que los derechos tienen dos aspectos, y la coercibilidad, es en donde una fuerza externa entra cuando en individuo no cumple con estas normas, y que obliga a cumplir como debe ser.
La norma religiosa tiene como característica que es heterónoma implantada por una divinidad, con valor de interioridad ya que cada individuo debe ser en un manejo espiritual, pero siempre debe ser manejado con la voluntad, unilateral, ya que desde el principio no se implantaron reglas u obligaciones e incoercible; que no ha ninguna fuerza externa que entre a cumplir con esta norma.
Las normas morales tienen características de autonomía, interioridad, unilateralidad e incoercibilidad. Es autónomo ya que es un manejo por uno mismo, e interior en donde cada persona dependiendo a su conciencia va a manejar estas normas; en este caso la bondad es una forma de conducta ética en la sociedad. La unilateralidad se hace obligaciones los cuales los individuos han de manejar pero nadie los obliga a cumplir ciertas normas, y es de carácter incoercible en donde ninguna fuerza externa puede obligar a que cumpla con esas normas.
Las normas de trato social son de carácter heterónomo; tomando en cuenta que llegan a ser implantadas en la sociedad. Exterior, en donde el hombre siempre va vivir en convivencia y demostrar la educación evitando conflictos, unilateral, estos indica que nadie te obliga por medio de una ley a cumplir con estas reglas, y de carácter incoercible, ya que la fuerza externa no puede obligar a cada individuo a cumplir. En el derecho existen determinadas reglas; ahora se indicaran los elementos y sus características de estos; como son las características de la ley:
a. Es general, esto quiere decir que como se elabora las normas jurídicas van dirigidas hacia todos los individuos, en general.
b. Abstracción: la ley es expresada en términos abstractos para poder ser aplicada, cuando lleguen ha existir casos importantes.
c. Es obligatoria: debe ser cumplida por los individuos, no importando su aceptación o rechazo de cada uno.
Sus elementos de la ley son: a) El supuesto o hipótesis normativa: es la situación implantada en la norma, puede ser actualizada e implantar nuevas y mejores obligaciones.
b) Disposición; se dice que es la consecuencia de dicho caso, o sea, cuando la hipótesis normativa llega a verse en la vida norma o en la realidad.
Por consiguiente el deber es impuesto por la ley la que, por definición, es razonable y para el bien común. El propósito no es abrumar a la gente con cargas absurdas con respeto al bien. Fagothey define el deber como "la necesidad moral de hacer u omitir algo, aunque puede utilizarse la compulsión para hacer cumplir un deber, éste existe de por sí y obliga independientemente de la fuerza que impone su cumplimiento" Pero siempre hay que tomar en cuenta sobre la ley ya que para que una ley tenga fuerza de obligar, una vez dictada por quien puede hacerlo, es necesario que se lleve a un conocimiento de aquellos a quienes ha de obligar, ha esto se le designado con el nombre de promulgación.

DERECHO POSITIVO
Concepto: "El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el Derecho positivo, formado por las normas jurídicas en vigor y que puede estimarse como el Derecho viviente", es importante también tomar en cuenta la definición de Rafael de Pina dice "Es el conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación" por lo tanto las leyes reglamentos, códigos; son los elementos que constituyen el Derecho positivo Mexicano. Los procesos de formación del derecho es importante tomarlo ya que así se sabrá como el derecho mexicano se fue moldeando y formando; y como se ha tomado en cuenta las fuentes del derecho Mexicano: como la legislación, jurisprudencia, costumbre, etc. En la enciclopedia Encarta 98 dice "la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de este ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a las demás", Por lo que se debe hablar sobre la llamada Legislación.
· La legislación es un procedimiento en donde determinados órganos del Estado, son los crean y ponen en vigor las normas jurídicas, estos desarrollan actividades para desarrollar leyes.
· La iniciativa es la facultad la cual poseen determinados órganos del Estado para hacer un proyecto de ley, la cual es llevada al congreso.
· La discusión; es la actividad realizada en la cámara, en donde van a examinar el proyecto de ley, y donde por medio de votación va a dar su validez. Estas discusiones son realizadas en ambas Cámaras, ya que dependiendo el caso son realizadas en la Cámara de diputados.
· Su aprobación: esta consiste en dar las cámaras su conformidad de esta iniciativa, esta debe hacerse cuando la mayoría da una aprobación, después de su aprobación, deberá ser llevada a la Cámara revisora y si esta es aprobada es llevada al C. Representante del Poder Ejecutivo.
· La sanción; es el acto cuando el Presidente este conforme y mediante su firma esta ley es aprobada, es llevada por las Cámaras, cuando el funcionario lo niega es regresado, aquí se aplica el derecho de veto, y volverán a pasar dichos proceso de discusión.
· La publicación; después de haber pasado los proceso anteriores, ya que se dio la sanción, se promulga dicha ley, ya que se debe dar a conocer para que sea cumplida por los individuos, actualmente estas leyes se llegan a publicar en medios de comunicación como los periódicos.
Después de haber ocurrido los proceso jurídico se le conoce como la llamada iniciación de la vigencia, en donde se determinará la fecha en donde se entrará en vigor estas fechas, hay dos sistemas el sucesivo y el simultáneo; el sucesivo estos entran en vigencia tres días después de su promulgación y en el sistema simultáneo entran en vigor el mismo día de su promulgación en todo el territorio nacional. Quillet dice sobre la costumbre: "se da el nombre de costumbre a la practica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de regla, precepto o ley". La costumbre es una fuente formal de derecho, y esta está compuesta de dos elementos: como son la repetición y la convicción. En la repetición se refiere a que es constante en los actos en una determinada sociedad, y la convicción se refiere, ya que dicha sociedad, de una práctica de lo que es debido y por lo tanto es obligatorio en determinada sociedad. La jurisprudencia es también una fuente del derecho positivo; la cual Máynez define como: "conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales", La jurisprudencia es la interpretación jurisdiccional del Derecho positivo, dependiendo como la legislación, esta es sólo en los llamados los tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe una jurisprudencia aplicable, hay que tener en claro que es necesario que la interpretación de la ley, la cual esta ejecute sobre casos concretos, pero que haya una repetición en cinco ocasiones, estos van adquirir un valor importante. Ahora bien Ricardo Soto dice sobre la doctrina "la doctrina está constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan juristas acerca de los preceptos del Derecho positivo" Por lo tanto el derecho positivo se ha ido formando a través de la vida en el tiempo y en el espacio y creado por una voluntad que ha dictado la ley, con determinada y reflexiva finalidad.

Derecho 6to año - Concepto de norma moral

La palabra Moral tiene su origen en el término del latín "mores", cuyo significado es "costumbres".
Moralias (< latín mos = griego ήθος costumbre) Conjunto de costumbres, creencias, valores y normas de una persona o grupo social determinado que ofician de guía para el obrar, vale decir, que orientan acerca del bien o del mal —o bien, correcto o incorrecto— de una acción.
Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizadas y codificadas en una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el comportamiento de sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones es también conocido como moral y la civilización depende del uso generalizado de la moral para su existencia.
La moral también se identifica con los principios éticos, orientaciones o valores que una comunidad está de acuerdo en respetar.
Al conjunto de las normas morales se les llama moralidad objetiva, porque estas normas existen como hechos sociales independientemente de que un sujeto quiera acatarlas o no. Los actos mediante los cuales el individuo acata o infringe la norma moral constituyen la moralidad subjetiva. La idea de responsabilidad moral proviene del convencimiento de que el actuar de un individuo siempre se realiza por ciertos fines y que todo el que hace algo, lo debe hacer con un fin, a menos que esté distraído, dormido o que no controle su razón, como en el caso de un demente, el furioso, el que se encuentra bajo el efecto de una droga o de algún otro sujeto en situaciones similares. Sin embargo, las realidades sociológicas sugieren que las personas suelen actuar por inercia, costumbre, tradición irrazonada o la llamada "mentalidad de masa".
A lo largo de la historia y de cultura en cultura han existido distintas visiones de la moral. Generalmente, la moral es aplicada a campos en los cuales las opciones realizadas por individuos expresan una intención relativa a otros individuos —incluso no miembros de la sociedad. Por lo tanto, existe una disputa académica sobre si la moral puede existir solamente en la presencia de una sociedad o también en un individuo hipotético sin relación con otros.
Una concepción de la moralidad puede tender hacia cualquiera de las posibles direcciones en un campo determinado. De hecho, existen morales que recomiendan ciertas restricciones sobre el comportamiento (heteronomía), así como existen morales que recomiendan una autodeterminación totalmente libre (autonomía) y una variedad de posiciones intermedias.
La palabra "moral" se usa a veces en sentido no sociológico como sinónimo de ética y por lo tanto como disciplina filosófica, o como sinónimo de Teología moral, como disciplina teológica.
Bajo el concepto de "moral" surgen otros dos conceptos que son, cada uno a su manera, antónimos y que normalmente se confunden. Uno es el de "inmoral", el cual hace referencia a todo aquel comportamiento o persona que viola su propia moral o la moral pública. Esta persona estaría actuando de forma incorrecta, estaría actuando mal. El otro concepto es el de "amoral", el cual hace referencia a las personas que carecen de moral, por lo que no juzgan los hechos ni actos como buenos o malos, correctos o incorrectos. La mayor defensa de la amoralidad la realizan los taoístas. El taoísmo dice que la moral corrompe al ser humano, obligándolo a hacer cosas buenas cuando no está preparado y prohibiéndole hacer cosas malas cuando necesita experimentar para darse cuenta de las repercusiones de sus actos. Todo lo "moral", según ellos, implica forzar la naturaleza del ser humano y es fruto de la desconfianza y el miedo a los demás, a lo que puedan hacer si no están sometidos al estricto gobierno de unas leyes que rijan su comportamiento.

Derecho 6to año - Concepto de norma jurídica

La norma jurídica regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común." Lo anterior es discutible, pues en tal caso, no se podría entenderse al Derecho romano, que contemplaba la esclavitud, como un conjunto de normas jurídicas, lo que le quitaría el sentido al estudio de este derecho en los países de Derecho continental, así como el estudio de cualquier otro ordenamiento jurídico que tenga normas injustas.
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera, podrían estar presentes en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado al de Derecho. A éste último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas, las emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

Características de la norma jurídica
Generalidad: esta dirigida, influye o rige a todas las personas que en un momento dado están bajo la aplicación de las normas.
Abstracción: operación del espíritu humano que aísla el objeto conocido de su existencia concreta, prescindiendo de las notas individuales o particulares y se queda con la esencia, creando así conceptos jurídicos. Grado de Abstracción:
Inferior: casos concretos de la vida.
Más elevado: partiendo de varios conceptos del 1º grado, y llegando a lo esencial de los mismos, se forma un concepto más abstracto y común de todos ellos, y se llega a un concepto más abstracto y general.
Extensión: número de casos y sujetos comprendidos en el supuesto de hecho.
Comprensión: número de datos que forman el supuesto de hecho.
Legitimidad: se refiere a que sea verdadero, genuino y cierto. La legitimidad puede ser "formal" y "material".
Formal: cuando una norma es legítima por su fuente, es decir, que sea dictada en conformidad al procedimiento previamente establecido.
Material: significa que la norma es legítima por su contenido, es decir que va dirigida a perseguir el bien común.
Imperatividad: la norma jurídica impone deberes jurídicos, el derecho es autarico, rige independientemente de la voluntad de los omitidos a sus normas.
Coercibilidad: Fuerza obligatoria que la institución creadora de la norma legítimamente garantiza para imponer, en defecto del cumplimiento voluntario, las sanciones previstas por la norma en caso de incumplimiento
Funciones
Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex ante. Por ello la sanción atiende a la prevención especial.
Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello la sanción atiende a la prevención general.
Estructura lógica de la norma jurídica
Supuesto de Hecho: requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurídicos.
Deber ser: es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Consecuencia Jurídica: contiene los efectos jurídicos, frutos de la valoración que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurídicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma.
La doble estructura de la norma jurídica
Si no es A debe ser B.
Si no es B debe ser C.
Si no es Supuesto de Hecho debe ser Consecuencia Jurídica.
Si no es consecuencia Jurídica debe ser Sanción.
Elementos de la consecuencia jurídica
Sujeto activo.
Sujeto pasivo.
Relación entre sujeto activo y sujeto pasivo.
Derecho subjetivo - obligación.
Objeto
Jurisprudencia.
Tipos de supuesto de hecho
Simple: solo requisito.
Complejo: independientes y Dependientes.
Independientes: son los datos de cuya presencia no es necesaria para que se produzca la consecuencia jurídica.
Dependientes: simultáneos y Sucesivos.
Simultáneos: cuando ocurre todo para que empiece a producirse la consecuencia jurídica.
Sucesivos: cuando una vez producidos algunos efectos, concurren otros datos para producir nuevos efectos ya previstos.
Clasificaciones
Clasificación en función de la voluntad del individuo
Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
Clasificación Hartiana
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.
Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.
Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento. Otro defecto sería la inmovilidad que se subsana mediante la norma de cambio. También está el defecto de la ineficacia que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas.
· Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican como se puede derogar total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dice también esta norma como se puede modificarlas y como se pueden introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además estas normas determinan quien puede hacer estos cambios.

Derecho 6to año - Concepto de norma social

Norma social, conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las conductas. La norma social constituye un orden de valores orientativos que sirve para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento.
La aplicabilidad de la norma está asegurada por las expectativas de sanciones positivas, así como por el miedo o la prevención a las negativas, lo que es consecuencia del grado de predominio de las costumbres de cada época y del nivel de interiorización de reglas o pautas a lo largo del proceso de socialización. Esta interiorización puede ser resultado tanto del cálculo interesado como de la identificación altruista con el grupo de que se forma parte.
Considerando el grado de aceptación o disentimiento de las reglas o pautas que constituyen la norma social, se llevan a cabo análisis basados en las categorías de la conformidad o la desviación, como formas diversas de comportamiento social.

Derecho 6to año - Concepto de Orden jurídico

Concepto de orden jurídico

Las diversas normas jurídicas de un sistema positivo constituyen un orden. En efecto las reglas jurídicas de un país configuran un sistema orgánico, un modo coherente regido por principios de lógica, especialmente por el de no contradicción.
Dentro del ordenamiento jurídico de un Estado siempre habrá una solución para un problema y nunca podrá haber dos soluciones contradictorias porque en caso de que dos normas se contradigan, siempre habrá una sola que será válida.
No puede ser posible que en el mismo ordenamiento jurídico una norma diga que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años y otra de 16. Una de las dos solamente será la válida. No es posible dudar si es posible transitar libremente por los caminos dentro de un Estado: si no hay ninguna norma prohibitiva quiere decir que está permitido.

Principios que rigen el orden jurídico

Para resolver los problemas que plantea la contradicción de dos normas jurídicas y hacer primar el principio lógico antes mencionado existen tres principios fundamentales dentro del orden jurídico:

1) Principio de jerarquía
El orden jurídico se encuentra escalonado existiendo normas que están en distinta escala, unas inferiores y otras superiores. Según el principio de jerarquía una norma de escala superior prima sobre la inferior y cuando hay contradicciones entre ambas, debe dejarse de aplicar esta última. Para esto el orden jurídico establece recursos que aseguran la jerarquía o supremacía de las normas.
Por encima de todas las normas de un país debe colocarse al Derecho Internacional. Si admitimos la existencia de este derecho, tenemos que aceptar que esa norma es superior a cualquier otra del Derecho de cada Estado. Si formamos parte de Organismos Internacionales (O.N.U., O.E.A.) cuyas normas contribuimos a crear y aceptamos, no podemos eludirlas luego sin violentar el ordenamiento jurídico.
Dentro del país, en el primer escalón se encuentra la Constitución. Es el conjunto de normas superiores que regulan la forma de gobierno y la organización de los Poderes de un Estado. Ella es confeccionada por el Poder Constituyente y para su reforma se exigen procedimientos especiales en los cuales generalmente interviene el plebiscito.
Luego, en el segundo grado vienen los códigos, las leyes ordinarias y los decretos de las juntas Departamentales. Las leyes son las normas generales y abstractas que fueron dictadas por el Poder Legislativo. El código es una ley, también dictada por el Poder Legislativo, más amplia, que comprende un conjunto de normas sobre la misma materia, ordenadas sistemáticamente (Código Civil, Penal, Comercial, General del proceso, etc.) y el decreto de la Junta Departamental (ordenanza) es una ley dictada por el órgano Legislativo del gobierno municipal.
En el tercer escalón están los decretos y reglamentos, dictados por el Poder Ejecutivo y las Resoluciones de los Consejos Departamentales. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de dictar decretos y reglamentos, para hacer posible el cumplimiento de las leyes.
El decreto-ley es una ley, por su jerarquía, y un decreto por ser dictado por el Poder Ejecutivo. En nuestro país no está aceptado dentro del orden jurídico, en otros se acepta en casos especiales, dándole al Poder Ejecutivo la facultad de dictar leyes de emergencia. En el Uruguay han existido decretos-leyes en casos en los cuales se había roto el orden jurídico (golpes de estado), después, por un plebiscito, se ratificaron para darles validez. Corresponde colocarlos en el segundo grado de la escala junto con la ley.
En el último escalón se encuentran los actos individualizados. La sentencia, resolución judicial sobre el punto sometido a decisión del juez, con efecto para las partes en pugna. Los actos administrativos, decisiones particulares de la administración (nombramiento o destitución de un funcionario, otorgamiento de una concesión, etc.). Los contratos, acuerdo de voluntades entre las partes para crear, modificar o extinguir obligaciones jurídicas.

2) Principio de derogación
Cuando la contradicción exista entre dos normas de la misma jerarquía, provenientes de un mismo órgano, dos leyes, por ejemplo, se aplica el principio de derogación en virtud del cual la ley posterior deroga a la anterior en el tiempo. Así cuando se hace una ley contraria a otra, aunque la nueva no lo diga la más antigua quedará derogada de forma tácita.

3) Principio de competencia
Si apareciera la contradicción entre dos normas dictadas por distintos órganos, una ley y un decreto municipal por ejemplo, se deberá dar primacía a la dictada por el órgano competente.
Este es aquél que tiene atribuida la facultad de regular la materia de que se trata. Si la norma se refiere a una cuestión municipal (mercados, tránsito en las calles, alumbrado, etc.) será competente el órgano municipal, la Junta Departamental, y deberá preferirse, si hay contradicción, la ordenanza o decreto municipal a la ley. Quiere decir, que el Parlamento no tiene más poder –salvo que la Constitución expresamente lo establezca, como en algunos casos en que lo convierte en órgano de apelación en materia municipal- que las Juntas departamentales: aquí no juega el principio de jerarquía, sino el de competencia.

Derecho 6to año - Concepto y finalidad del Derecho

Concepto y finalidad del Derecho

El Derecho es un conjunto de normas que hace posible la coexistencia social. Como norma de conducta lo encontramos en toda nuestra vida; pero, a veces se habla de Derecho en otro sentido; cuando digo que tengo derecho a expresar mi pensamiento, a practicar un culto, a vivir, no me refiero a la norma sino a la facultad que me da la norma para ejercer dicha libertad.
En la primera acepción hablamos del Derecho en general, como norma, y se llama Derecho objetivo. En la segunda acepción pensamos en el Derecho como facultad, y se lo llama Derecho subjetivo.
El Derecho es una ciencia de normas. Su contenido consiste en anunciar cual es la consecuencia que acaecerá si no se cumple con lo dispuesto por ellas (sanción).
Una norma es un precepto de conducta que prevé una sanción para el caso de no ser cumplida. Y eso, en efecto, es el Derecho. Estas son reglas dirigidas al obrar humano, que pretenden orientarlo y buscan su vigencia, es decir su cumplimiento. Pero a la vez, a diferencia de las leyes que operan en el reino de la naturaleza, el destinatario de aquella tiene el albedrío de someterse a ellas o no. Y entonces todas las normas, frente a la posibilidad de su incumplimiento, el cual no les hace perder su valor, prevén una sanción.
Es verdad que la norma vale aunque haya sido violada, pero no hay duda que requiere cierto grado de vigencia, de positividad; no puede admitirse como Derecho una norma dictada en un gabinete sin ningún apoyo en la vida social; el Derecho impuesto totalmente contra las costumbres sociales, carece de uno de los atributos de tal, no tiene vigencia.
La función del Derecho es social: tiende a hacer posible la coexistencia entre los hombres; nace en las relaciones sociales y allí lo encontramos.
Por otro lado tampoco podemos admitir que el Derecho pueda quedar separado del ideal, de la realización de su fin esencial: la justicia.

¿Cómo actúan estas normas para regular la vida social?

Lo hacen determinando los deberes y facultades de cada individuo en la sociedad, de modo tal que limitan la libertad de cada uno en función del obrar de los demás. Es la norma jurídica la que nos restringe nuestra esfera de acción, pero es también, a la vez, la que nos asegura el libre desenvolvimiento de nuestras facultades, por lo cual, en vez de aparecer como una limitación de nuestra libertad, su verdadera función es garantirla. Cuando pensamos en el Derecho, sin profundizar, lo sentimos como una serie de mandatos que restringen nuestra actividad: no podemos matar, no podemos robar, no podemos usar la propiedad ajena, etc. Pero cuando meditamos un poco más, vemos que el Derecho es el sistema que nos permite andar libremente por la calle sin que nadie nos moleste, disfrutar del producto de nuestro trabajo, expresar el pensamiento y transmitirlo a los demás, profesar públicamente el culto de la religión a la que pertenecemos. Es el sistema regulador de la conducta exterior de los hombres, que asegura el libre desenvolvimiento de de cada uno. Es decir que en vez de limitar la libertad, la asegura. Esta función del Derecho la han definido algunos como la de limitar la esfera de lo ilícito y lo obligatorio.
Por último, para terminar de construir nuestra definición, nos resta señalar que en el concepto va implícita la idea de que las normas jurídicas se dictan con la amenaza de que si se violan se impondrán por la fuerza, que es un elemento esencial al Derecho.

“Derecho es el conjunto de normas de conducta, inspiradas en el ideal de justicia e impuestas coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen posible la coexistencia social.”