La norma jurídica regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común." Lo anterior es discutible, pues en tal caso, no se podría entenderse al Derecho romano, que contemplaba la esclavitud, como un conjunto de normas jurídicas, lo que le quitaría el sentido al estudio de este derecho en los países de Derecho continental, así como el estudio de cualquier otro ordenamiento jurídico que tenga normas injustas.
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera, podrían estar presentes en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado al de Derecho. A éste último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas, las emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
Características de la norma jurídica
Generalidad: esta dirigida, influye o rige a todas las personas que en un momento dado están bajo la aplicación de las normas.
Abstracción: operación del espíritu humano que aísla el objeto conocido de su existencia concreta, prescindiendo de las notas individuales o particulares y se queda con la esencia, creando así conceptos jurídicos. Grado de Abstracción:
Inferior: casos concretos de la vida.
Más elevado: partiendo de varios conceptos del 1º grado, y llegando a lo esencial de los mismos, se forma un concepto más abstracto y común de todos ellos, y se llega a un concepto más abstracto y general.
Extensión: número de casos y sujetos comprendidos en el supuesto de hecho.
Comprensión: número de datos que forman el supuesto de hecho.
Legitimidad: se refiere a que sea verdadero, genuino y cierto. La legitimidad puede ser "formal" y "material".
Formal: cuando una norma es legítima por su fuente, es decir, que sea dictada en conformidad al procedimiento previamente establecido.
Material: significa que la norma es legítima por su contenido, es decir que va dirigida a perseguir el bien común.
Imperatividad: la norma jurídica impone deberes jurídicos, el derecho es autarico, rige independientemente de la voluntad de los omitidos a sus normas.
Coercibilidad: Fuerza obligatoria que la institución creadora de la norma legítimamente garantiza para imponer, en defecto del cumplimiento voluntario, las sanciones previstas por la norma en caso de incumplimiento
Funciones
Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex ante. Por ello la sanción atiende a la prevención especial.
Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello la sanción atiende a la prevención general.
Estructura lógica de la norma jurídica
Supuesto de Hecho: requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurídicos.
Deber ser: es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Consecuencia Jurídica: contiene los efectos jurídicos, frutos de la valoración que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurídicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma.
La doble estructura de la norma jurídica
Si no es A debe ser B.
Si no es B debe ser C.
Si no es Supuesto de Hecho debe ser Consecuencia Jurídica.
Si no es consecuencia Jurídica debe ser Sanción.
Elementos de la consecuencia jurídica
Sujeto activo.
Sujeto pasivo.
Relación entre sujeto activo y sujeto pasivo.
Derecho subjetivo - obligación.
Objeto
Jurisprudencia.
Tipos de supuesto de hecho
Simple: solo requisito.
Complejo: independientes y Dependientes.
Independientes: son los datos de cuya presencia no es necesaria para que se produzca la consecuencia jurídica.
Dependientes: simultáneos y Sucesivos.
Simultáneos: cuando ocurre todo para que empiece a producirse la consecuencia jurídica.
Sucesivos: cuando una vez producidos algunos efectos, concurren otros datos para producir nuevos efectos ya previstos.
Clasificaciones
Clasificación en función de la voluntad del individuo
Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
Clasificación Hartiana
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.
Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.
Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento. Otro defecto sería la inmovilidad que se subsana mediante la norma de cambio. También está el defecto de la ineficacia que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas.
· Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican como se puede derogar total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dice también esta norma como se puede modificarlas y como se pueden introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además estas normas determinan quien puede hacer estos cambios.
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