martes, 27 de enero de 2015

Publicidad engañosa


La publicidad engañosa



Un anuncio se considera engañoso cuando tiene elementos falsos en su presentación, sus indicaciones o sus alegaciones.
http://www.youtube.com/watch?v=qE7rnvKoe6o


Se dice que un anuncio es embustero cuando induce a error al consumidor con una presentación ambigua, el uso de términos embusteros, omitiendo una indicación o teniendo inscripciones ilegibles.

El soporte
Todas las formas y todos los soportes de un anuncio pueden ser utilizados para hacer conocer al público un producto o un servicio son reprensibles, ya sean en carteles de cine, en la radio, en folleto, sobre el embalaje de un producto, en los anuncios escritos o en los anuncios orales.



Destinatario del mensaje
El anuncio es condenable cuando puede comportar un riesgo de ser mal interpretado por parte de la persona que recibe el mensaje.


Los responsables de la infracción


El artículo L. 213-1 del código de consumo español prohíbe a un profesional o a un particular mentir sobre las cualidades de un producto puesto en venta. Si un anuncio es engañoso, el emisor puede tener que pagar una multa de 38 112,25 € maximo y se le puede condenar a dos años de prisión.

Algunos ejemplos
Mensajes publicitarios que incluyen cláusulas del tipo "oferta válida hasta fin de existencias" u "oferta válida salvo error tipográfico". Ambos pueden ser considerados como limitación de la oferta poco clara y confusa para el consumidor, que queda totalmente sometido a la interpretación unilateral del vendedor o fabricante vulnerándose Buena fé y el equilibrio justo de las prestaciones en detrimento del consumidor.



Mensajes que incluyen expresiones ambiguas, desconocidas o con una pluralidad de significados que dan lugar al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido que no corresponde con la realidad.
Utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o no, de que el destinatario no los perciba.

Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero que no se cumplen.
Inclusión del precio sin IVA en el anuncio, con la intención de que el destinatario vea un precio más atractivo o menor al de la competencia.
Omisión de datos fundamentales que puedan influir en la decisión del consumidor, por ejemplo, en cuanto a la peligrosidad, el precio completo, las condiciones jurídicas, etc.
Realización de promesas que luego no se cumplen, intencionadamente o no; por ejemplo, la promesa de "entrega en 30 minutos a domicilio" que no es cumplida por el proveedor bajo el argumento de que "existe sobredemanda del producto" o que "hubo atasco".
Exageraciones acerca de los beneficios del producto; por ejemplo, aquellos mensajes de ciertos productos que supuestamente curan o previenen un sin número de enfermedades de forma efectiva, o, aquellos productos que tratan la obesidad sin necesidad de dieta o ejercicios...


Presentación de mensajes publicitarios ante los ojos de los consumidores sin que éstos puedan identificarlos como tales. Por ejemplo, cuando el mensaje publicitario se presenta bajo la forma de mensaje informativo, artístico o creativo.

1 comentarios :

Carlistos Brown dijo...

La publicidad engañosa es cada día más presente en los anuncios con su afán de vender cada vez más, pro ejemplo en los cursos de "ingles durmiendo" o por ejemplo cuando aparece el "antes y después" de un tratamiento contra la obesidad, lo que me sorprende es que cada vez más, las grandes empresas caigan en este tipo de engaños